fbpx

Skip links

Share

Alquiler de apartamentos turísticos en Mallorca. ¿Qué dice la ley?

El alquiler de apartamentos turísticos en Mallorca sufrió una reforma a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Alquiler de apartamentos turísticos en Mallorca.

Desde el 31 de julio, los propietarios de pisos ya pueden solicitar la licencia para alquilar su vivienda a turistas.

El Consell de Mallorca ha aprobado el Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos (PIAT).

Si, hasta ahora, sólo se podían alquilar, para estancias vacacionales, las viviendas que ya contaban con licencia, entre las que no había ningún apartamento, ya es posible hacerlo.

La ley permite este tipo de alquiler durante 60 días al año en los núcleos calificados como saturados.

Mapa de zonificación realizada por el Consell.

Además, sólo se pueden comercializar un máximo de tres inmuebles por propietario y la estancia se fijará por días o semanas, sin que pueda exceder de un mes.

Por otro lado, el alquiler turístico podrá realizarse, exclusivamente, en edificios de más de 5 años de antigüedad y destinados previamente a uso residencial privado.

La antigüedad deberá acreditarse con declaración de obra nueva o licencia de primera ocupación.

Queda prohibido el alquiler de apartamentos turísticos si son de protección oficial o precio tasado.

Comunidad de propietarios y alquiler vacacional.

Para el alquiler de apartamentos turísticos es imprescindible que no lo prohíban el título constitutivo ni los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Además, es necesario obtener un acuerdo favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de propiedad autorizando la comercialización turística (salvo que los estatutos ya lo permitan). (art. 17.7 LPH)

Este acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. 

60 días al año para el «alquiler de vivienda principal».

alquiler de apartamentos turísticos en mallorca
Alquiler turístico de vivienda principal en Mallorca.

El propietario de un apartamento, si es persona física y se trata de su vivienda habitual, podrá alquilarlo por un plazo no superior a sesenta días al año.

Para ello, deberá hacer constar esta circunstancia en la declaración responsable indicando la distribución de los plazos de alquiler. Por ejemplo, plazos de 1 semana o de 15 días, etc.

Este tipo de apartamentos turísticos deberá encontrarse en zona apta para el alquiler de este tipo.

El propietario puede convivir con los usuarios si así consta en la publicidad de la vivienda y se respete el límite de capacidad establecido en la cédula de habitabilidad.

Licencia para alquiler de apartamentos turísticos en Mallorca.

Si deseas acceder a la documentación necesaria para solicitar tu licencia, pincha aquí.

Imágenes: Consell de Mallorca y Pixabay.

Join the Discussion